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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 421
ISLAS MARIAS. EL TRASLADO A LA COLONIA PENAL FEDERAL NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 421
El traslado del Centro de Readaptación Social de la ciudad de Puebla a la Colonia Penal Federal de las Islas Marías que se combate, no es violatoria de garantías en perjuicio del quejoso, por estar apegado a lo dispuesto por los artículos 18 de la Constitución General de la República, 41 del Código de Defensa Social vigente en el Estado de Puebla, 7 y 8 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad para dicha entidad, pues tales preceptos disponen que el gobernador del estado responsable es a quien compete la ejecución de las sanciones corporales impuestas por el Poder Judicial dentro de sus respectivas jurisdicciones, y además, lo facultan para celebrar con la Federación convenios de carácter general para que los reos sentenciados por delitos del orden común, extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/89. Juan Martínez Trujillo. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.