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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 421
INTERROGATORIO POR ESCRITO, CUANDO LOS TESTIGOS RADICAN FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, AL OFRECER LA PRUEBA DEBE EXHIBIRSE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 421
De acuerdo con la fracción III del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, el oferente de la prueba testimonial a cargo de quien radica fuera del lugar de residencia de la Junta, está obligado a exhibir al ofrecer la prueba, el interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá desahogarse, y si la responsable declara desierta la prueba porque no cumplió con lo que ordena la citada disposición, no viola garantías constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/89. Sistemas Estructurales Emixsa, S.A. de C.V. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.