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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 421
INTRODUCCION DE BILLETES DE BANCO EXTRANJEROS FALSOS A LA REPUBLICA, DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 421
El delito de introducción a la República Mexicana de billetes de banco falsos de moneda extranjera, previsto y sancionado por el penúltimo párrafo del artículo 238 del Código Penal Federal, se comete aun cuando aquéllos se introduzcan en forma de planillas y sin cortar, si al respecto su introductor, consciente de la alteración, admite que al traerlos en esa forma, tenía como finalidad la de hacerlos circular en la República Mexicana.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 348/88. Rodolfo Moreno Cárdenas. 30 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.