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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 423
JORNADA DE TRABAJO, DURACION DE LA. NO SE ACREDITA CON EL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 423
El contrato de trabajo no es apto para comprobar la duración de la jornada, porque una cosa es la existencia de las estipulaciones de las partes, contenidas en el contrato, mediante las cuales se fijan las condiciones en que habrá de desarrollarse la prestación del servicio, y otra la que se refiere a la ejecución o cumplimiento de lo convenido, que tiene lugar en momento distinto y posterior. Cuando el trabajador afirma que la jornada tenía una duración superior a la indicada en el contrato, ello implica la aseveración de que éste no se ejecutaba en los términos inicialmente pactados, y corresponde entonces al patrón demostrar la exacta ejecución del contrato, la que evidentemente no puede ser comprobada mediante el contrato mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 736/88. Farmacia FARMAX, S.A. de C.V. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.