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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 423
JORNADA DIURNA Y SU DURACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 423
En principio, no cabe duda alguna que la duración de la jornada diurna es de ocho horas, siendo dable que éstas, de acuerdo con los artículos 59 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, pueden ser prolongadas y repartidas, pero compensándolas, lo anterior sólo si existe motivo suficiente, más de ningún modo en forma permanente, y tampoco que ello se traduzca en un derecho adquirido, ya que iría contra los numerales invocados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2665/89. Eufracio Montes López y otro. 2Z de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.