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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 424
JUECES DE DISTRITO. LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN SUS FALLOS NO INFRINGEN GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 424
El juez de Distrito no infringe garantías individuales al resolver un juicio de amparo, en virtud de que al través de éste precisamente se impugna la infracción de referencia por las autoridades señaladas como responsables y la determinación del juez de Distrito en el sentido de que no se originó violación de garantías individuales, la cual, si el recurrente estima incorrecta, se traduce en su caso en una indebida apreciación del acto reclamado, en una indebida aplicación de algún precepto de la ley rectora de dicho acto, en una omisión de aplicar algún dispositivo legal, o en una omisión de estudio de los conceptos de violación, situaciones que el recurrente debe acreditar por medio de los agravios que al efecto exprese en el recurso de revisión, sin que las deficiencias referidas para el caso de que se establezcan, sea factible considerarlas infractoras de garantías individuales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/89. Mercado de Acumuladores y Llantas, S. A. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, enero de 1997, página 5, tesis por contradicción P./J. 2/97, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."