Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228592
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 425
JUECES DEL DISTRITO FEDERAL. SU DESIGNACION CONSTITUYE UN ACTO POLITICO. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 425
El artículo 73, fracción VI, base 5a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: "El Congreso tiene facultades: VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes: 5a. La función judicial se ejerce por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. . ." a su vez, el artículo 35, fracción II, de la Carta Fundamental, establece: "artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley..." En virtud de lo anterior, el Poder Judicial del Distrito Federal está depositado en el Tribunal Superior de Justicia y en los jueces, quienes, por disposición constitucional, deben ser ciudadanos mexicanos. Entonces los nombramientos de jueces del Distrito Federal, por una parte, están dirigidos a integrar uno de sus tres poderes y, por la otra, sólo pueden recaer en los ciudadanos, por lo que no son asequibles al individuo en general. De todo ello resulta que los actos reclamados, que afectan el derecho a desempeñar un cargo público, como integrante de uno de los poderes de una entidad federativa, son de naturaleza esencialmente política, en razón de que tal derecho no es inherente a la calidad de persona, sino que deriva de la condición de ciudadano mexicano y, por tanto, es distinto de las "garantías individuales" que son aquellas que conciernen al hombre. En consecuencia, al afectarse sólo derechos políticos del quejoso, el juicio de amparo resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2742/88. José Guzmán Lazo. 5 de abril de 1989. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Amado Yáñez. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria Angelina Hernández Hernández.