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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 426
JUICIO DE NULIDAD. CASO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, PREVISTA EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 202 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 426
Si en el juicio fiscal se impugna una resolución negativa ficta y posteriormente la autoridad notifica al interesado la resolución expresa recaída a su instancia, éste se encuentra en aptitud de impugnar en diverso juicio dicha resolución, pues es obvio que no se trata del mismo acto. Por lo cual no puede considerarse que en el caso se actualice la causal de improcedencia prevista por la fracción III del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 556/89. Omnibus de México, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes.