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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 426
JUICIO DE NULIDAD, LITIS EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 426
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, la sala responsable debe examinar todas las cuestiones que ante ella se controviertan, lo que constituye la verdadera litis, por lo que el argumento de la responsable para negarse a ocupar de los conceptos de nulidad expresados, en el sentido de que estaban fuera de la litis por no haberse hecho valer en el recurso de revocación respectivo, resulta incorrecto por transgredir lo ordenado en el citado precepto legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/88. La Nacional Compañía Constructora, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia número 319, Segunda Sala, página 538, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.