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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 426
JUICIO DE NULIDAD, CASO EN QUE NO SE ACTUALIZAN LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL, PREVISTAS EN LAS FRACCIONES III Y VIII DEL ARTICULO 202 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 426
Si la resolución impugnada en el diverso y anterior juicio de nulidad a que se refiere la autoridad demandada en su contestación de la demanda de nulidad, no es, estrictamente, la misma que se impugnó en el juicio fiscal del que emana la sentencia de sobreseimiento que constituye el acto reclamado, es evidente que en el caso concreto no se está en presencia de la misma resolución impugnada, razón por la cual no se actualizan las causales de improcedencia previstas en las fracciones III y VIII del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación .
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/ 89. Vidrio Plano S.A. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.