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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 428
JUNTA LOCAL DE CAMINOS, REPRESENTANTE LEGAL DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 428
El Reglamento de Construcción de Caminos en cooperación con los estados, señala pormenorizadamente la manera de integrar las juntas locales de caminos, y señala textualmente en su artículo 17: "las juntas locales de caminos se integrarán por un presidente que será el gobernador del estado, por un representante técnico y administrativo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que tendrá a su cargo la dirección técnica y la parte económica y administrativa; por un representante de las empresas de autotransportes y por un representante de las cámaras de comercio". Conforme se desprende del anterior precepto, es el gobernador del estado el Presidente de la Junta Local de Caminos y, como lo aduce la quejosa recurrente, por esa circunstancia es el ejecutivo del estado a quien corresponde la representación oficial y legal de la Junta Local de Caminos, representación que puede delegar en términos del artículo 18 del reglamento en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión laboral 79/89. José Ruiz Hernández y coagraviados. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.