Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228599
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 428
JUICIO PLENARIO DE POSESION. DEBE ATENDERSE A LA CALIDAD Y ORIGEN DE LOS TITULOS APORTADOS PARA DETERMINAR A QUIEN CORRESPONDE EL DERECHO DE POSEER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 428
Si bien en los juicios plenarios de posesión ; la buena o mala fe con que se posee un inmueble tiene relevancia; ello no es el único punto de referencia que el juzgador deba tener en cuenta para decidir a quién corresponde el derecho de poseer; sino que ha de atender, fundamentalmente a la calidad y origen de los títulos aportados por los contendientes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/89. Hernán Gamboa Moguel y Aurora Aguilar Enríquez de Gamboa. 28 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.