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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 429
JURISDICCION VOLUNTARIA, ACTUACIONES EN, NO CONSTITUYEN ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 429
El acto reclamado deviene de unas diligencias preliminares de notificación judicial, promovido en la vía de jurisdicción voluntaria en el cual el juez responsable, entre otros, comisionó al ejecutor para que se constituyera en el domicilio del demandado y notificara la voluntad del promovente de dar por terminado el contrato de arrendamiento celebrado, concediéndole plazo de dos meses, contados a partir de esa notificación para que desocupe el inmueble de mérito; en consecuencia, los actos de jurisdicción voluntaria como es el señalado, no constituyen propiamente actos de autoridad, pues si ésta interviene, no lo hace poniendo en ejercicio su imperio y su soberanía al particular, sino sólo para autentificar la existencia de un hecho, como lo es, en la especie, mandar notificar al arrendatario la voluntad del arrendador de dar por concluido el contrato de arrendamiento, como podría haberse realizado mediante la fe pública de un notario, al que, en manera alguna puede atribuírsele el carácter de autoridad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/89. Leonor Viloria Rendón y otro. 14 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.