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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228602
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 431

JURISDICCION VOLUNTARIA. PROCEDE EL AMPARO CUANDO SE TRATA DE RESOLUCIONES Y NO DE NOTIFICACIONES QUE NO AFECTAN EL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 431

Precedentes

Amparo en revisión 1557/88. Socorro Ruiz de Villegas. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Secretario: José Vicente Peredo. Véanse: Tesis jurisprudencial 169 y primera relacionada, páginas 508 y 509 del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, 1917 a 1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dice: "Jurisdicción voluntaria, amparo en caso de".
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