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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 431
JURISDICCION VOLUNTARIA. PROCEDE EL AMPARO CUANDO SE TRATA DE RESOLUCIONES Y NO DE NOTIFICACIONES QUE NO AFECTAN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 431
Es cierto que las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria constituyen actos fuera de juicio y contra ellas procede el amparo; pero ello se entiende cuando efectivamente se trate de resoluciones y no de una notificación, que es una diligencia que no puede causar un perjuicio irreparable al quejoso, porque la autoridad no resuelve ni ordena cuestión alguna, toda vez que fue la arrendadora la que manifestó su decisión de que era su voluntad dar por terminado el contrato de arrendamiento, por lo que la arrendataria debía desocupar, en el término legal fijado, pero ello no lo dispuso el juez, quien sólo se limitó a ordenar la notificación de tal aviso. En todo caso, para que fuera procedente el juicio constitucional, sería necesario que tal notificación hubiera afectado partes substanciales del procedimiento, lo que no aconteció, porque sencillamente no había juicio; o bien se hubiese dejado sin defensa a la quejosa, lo que tampoco sucedió, pues en el juicio de terminación que se llevará a cabo, tendrá en todo caso, la inquilina las oportunidades legales para defenderse de una eventual ilegalidad en tal notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1557/88. Socorro Ruiz de Villegas. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Secretario: José Vicente Peredo.
Véanse: Tesis jurisprudencial 169 y primera relacionada, páginas 508 y 509 del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, 1917 a 1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dice: "Jurisdicción voluntaria, amparo en caso de".