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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 431
JURISDICCION VOLUNTARIA. OPOSICION DE PARTE LEGITIMA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 431
Conforme al artículo 886 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, el negocio se hará contencioso, de manera que si el opositor exhibe título de propiedad del dentro inmueble del cual afirma se encuentra enclavado aquél sobre el que versa la jurisdicción voluntaria, con ello legitima su oposición, sin que sea necesario rendir pruebas para acreditar ese aserto, porque ello será materia del juicio contencioso, ya que el precepto legal mencionado no establece dilación probatoria, por no tratarse de una contienda entre partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 883 del citado código.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 589/88. Luis Armando Rendón Sodi. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.