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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 431
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE. EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO EXIGE DILACION PROBATORIA EN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 431
Si el ahora recurrente compareció a las diligencias de información de dominio promovidas por el tercero perjudicado, a oponerse a la pretensión del promovente y acompañó a su escrito de oposición su título de propiedad respecto de un inmueble, dentro de cuya superficie, afirma, se encuentra enclavado aquel que su contraparte pretende matricular en el Registro Público de la Propiedad, resulta incuestionable que al exhibir su escritura, acreditó su legitimidad para oponerse a las diligencias de mérito, precisamente porque el precepto legal en comento no establece dilación probatoria, en razón de que la justificación de que el predio motivo de las diligencias de información de dominio está enclavado o no en el amparado por el título de propiedad del recurrente, obviamente será materia del juicio contradictorio, pero no requisito de legitimidad dentro de las diligencias tramitadas en jurisdicción voluntaria, al manifestar la oposición, en las que por su naturaleza no existe contienda entre partes determinadas, en términos de lo dispuesto por el artículo 883 del ordenamiento legal invocado, y por lo tanto no se requiere el ofrecimiento y desahogo de pruebas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 589/88. Luis Armando Rendón Sodi. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera .