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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 432
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, OBLIGATORIEDAD DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 432
Si la Suprema Corte de Justicia establece jurisprudencia interpretativa de determinada disposición legal de un Estado de la República, tal jurisprudencia es obligatoria no sólo en casos de aplicación de esa disposición, sino en todos aquellos en los cuales, aun debiendo aplicarse la legislación de otro Estado, tal legislación contenga disposiciones idénticas a las que fueron materia de interpretación en la jurisprudencia. Lógicamente, si en otro Estado no existen disposiciones idénticas a la interpretada en la jurisprudencia, o aún más, están vigentes unas que le sean contrarias, la jurisprudencia no debe ser aplicada a casos sujetos a estas disposiciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/89. Miguel Haddad Haddad. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.