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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 433
LAGUNAS DE LA LEY. FORMA DE SUBSANARLAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 433
En el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente, no existe disposición que autorice aplicar en caso de lagunas u omisiones de éste, algún otro cuerpo legal; razón por la que debe estimarse que fue intención del legislador, que esas lagunas y omisiones se subsanaran con las disposiciones del propio Código, aplicadas en forma analógica. Esto, porque es principio de hermenéutica jurídica, que en los casos en que un ordenamiento no establece en forma específica la aplicación supletoria de otro de diversa naturaleza, las lagunas de aquél deben subsanarse mediante la aplicación análoga de sus propios preceptos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/89. Salvador Avila Saldaña y otra. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.