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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 433
LANZAMIENTO, INTERLOCUTORIA DICTADA DENTRO DEL INCIDENTE DE. DEBE AGOTARSE EN EL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 433
Habiendo recurso para combatir una interlocutoria pronunciada en un incidente de lanzamiento promovido dentro de un juicio de desocupación, por virtud del cual dicho acto pudo ser modificado, revocado o nulificado, según lo establecido por el artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles, es indudable que el quejoso debió hacer valer tal recurso antes de acudir al juicio constitucional, y al no haberlo hecho, se surte la causal de improcedencia prevista por el artículo 73 fracción XIII de la Ley de Amparo, y obliga a sobreseer el juicio de garantías con fundamento en el artículo 74 fracción III de la misma ley; sin que obste para ello, el que dicho recurso no suspenda la ejecución del acto reclamado, porque la citada fracción XIII no condiciona la improcedencia que prevé a que el recurso o medio de defensa suspenda o no el acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/89. José Luis Chávez Cortés. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.