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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 434
LAUDO ABSOLUTORIO EN LA RECONVENCION. SE ENTIENDE CONSENTIDO SI NO SE IMPUGNA EN SU OPORTUNIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 434
Si la responsable al dictar un primer laudo, absuelve al trabajador de la reconvención planteada, la patronal oportunamente debe impugnar esa decisión, y al no hacerlo, la consiente, por lo que la legalidad de tal absolución no puede analizarse en el amparo que se promueva contra el segundo laudo que se pronuncie.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/89. Compañía Minera Echo, S.A. de C.V. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.