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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 434
LAUDO AFECTADO DE NULIDAD RELATIVA POR FALTA DE FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA. NO ES EJECUTABLE Y NO AFECTA INTERESES JURIDICOS DE LA PARTE CONDENADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 434
Si un laudo adolece de nulidad relativa por falta de firma del Presidente de la Junta, carece de imperio y su cumplimiento no puede ser impuesto coercitivamente a la parte demandada, por su falta de validez formal. Por tanto, ese laudo no afecta los intereses jurídicos de la referida demandada y se surte la causa de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/89. Petróleos Mexicanos. 12 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.