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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 434
LANZAMIENTO. SUSPENSION DEFINITIVA. PROCEDENCIA DE LA SOLICITADA POR TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 434
La orden judicial de lanzamiento decretada en un juicio de arrendamiento no tiene por objeto hacer desocupar el local arrendado porque al dueño que lo ocupa le haya sido negada, suspendida o cancelada la autorización administrativa que le permita realizar las actividades a que se dedica, sino que es consecuencia de una sentencia dictada a propósito de una acción basada en un contrato de arrendamiento. En estos casos, no se lesiona el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público al concederse la suspensión definitiva a efecto de que el peticionario de garantías, quien se ostenta como tercero extraño y dice tener la calidad de arrendatario, continúe ocupando la localidad en cuestión con el negocio que en ella tiene establecido, en virtud de que el acto jurídico en el que apoyó la solicitud de suspensión respectiva, es un contrato de arrendamiento celebrado entre particulares y, por tanto, sólo se encuentra en juego y puede ser afectado el interés privado de éstos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 705/89. Javier Soto Ordaz. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.