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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 435
LAUDO, EJECUCION DEL. INTERRUPCION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 435
El punto de partida para contar el término de prescripción de la acción para solicitar la ejecución del laudo, es a partir del día siguiente a su notificación, tal como lo dispone el artículo 519, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo. Con arreglo al artículo 521, fracción I de la propia Ley, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje. Por lo tanto, si se promueve la ejecución del laudo, la presentación del escrito respectivo interrumpe la prescripción de la acción respectiva, comenzando a correr nuevamente la prescripción a partir del día siguiente a la presentación de dicho escrito, y así sucesivamente mientras no transcurra un lapso de dos años sin que se promueva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1741/88. Ramón Trujillo Chávez. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XI, febrero de 2000, página 130, tesis por contradicción 2a./J. 9/2000, con el rubro: "LAUDOS. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE EJECUCION."