Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228613
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 435
LAUDO, CASO DE FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 435
Si en un laudo la junta, para revertir la carga probatoria al accionante, se limita a establecer genéricamente que la patronal niega el despido, ofrece el trabajo sin controvertir el puesto, el lugar de prestación de servicios y que aunque impugna la jornada y el salario éstos son mejorados, pero no especifica el por qué de tales determinaciones, dicha resolución carece de motivación y fundamentación, al no ajustarse a lo dispuesto por el numeral 841 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala que los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismo sobre estimación de las pruebas, expresando los motivos y fundamentos en que se sustentan.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9895/88. Guadalupe Coronado de Santiago. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.