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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 436
LAUDO. FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 436
Si la Ley Federal del Trabajo no prevé la solución que deba darse cuando el laudo no aparezca firmado por uno de los integrantes de la Junta que habiendo participado en la votación con posterioridad deje de fungir o actuar como representante de los patrones o trabajadores, debe estarse a las disposiciones que regulan casos semejantes, atento a lo previsto por el artículo 17 de la propia ley. Por tanto, para que el laudo emitido en esas circunstancias surta todos sus efectos legales, resulta aplicable el artículo 846 que regula la negativa de los representantes de la Junta a firmar una vez que ha sido votada dicha resolución, de ahí que, si por la razón apuntada únicamente firmaron dos de los integrantes, el laudo debe surtir todos sus efectos legales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2496/89. Petróleos Mexicanos. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.