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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 436
LAUDO. FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 436
En los casos en donde el proyecto del laudo aparece debidamente firmado por los representantes de la junta, en términos del artículo 889 de la Ley Federal del Trabajo, alcanza la categoría de laudo, de donde si al engrosarse aquél, alguno de los integrantes se niega a firmar o lo suscribe diversa persona por él; de acuerdo a la interpretación de las hipótesis contempladas en el precepto legal ya invocado y del diverso 846 del ordenamiento legal citado, esas circunstancias no invalidan dicho fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2091/89. Petróleos Mexicanos. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.