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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 437
LAUDO, ILEGALIDAD DEL, POR VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 437
Si de las constancias que integran el juicio laboral aparece que la junta citó para la audiencia de discusión y votación del asunto en los términos del artículo 887 de la Ley Federal del Trabajo, pero al llevarse al cabo la votación correspondiente no se cumplió con lo establecido por el artículo 888 fracción III de dicha ley, al omitirse consignar cuál fue el resultado de la discusión y votación del laudo a que en su caso llegaron los integrantes de la junta, al incumplirse con esa formalidad se violaron las leyes del procedimiento del juicio laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/88. Agustín Pascual Salvatierra. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.