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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 437
LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 437
De conformidad con lo estatuido por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, todo laudo debe ser claro, preciso y congruente con la demanda, contestación y demás prestaciones deducidas en el juicio oportunamente; por lo tanto, resulta violatorio de este dispositivo la decisión de la junta responsable, en la que después de hacer el estudio de las pruebas aportadas, estima que el actor justificó sus acciones; pero a la postre, al decidir sobre la condena al pago de las prestaciones exigidas, omite las relativas al pago de la indemnización por riesgo de trabajo, remuneración de gastos médicos y pago de horas extras; y únicamente obliga al patrón a reinstalar al trabajador en labores compatibles de acuerdo a sus aptitudes, así como a cubrirle otras diversas prestaciones accesorias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/88. Nicolás Sagrero Corona. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.