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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 438
LAUDO, SU ACLARACION CUANDO ES INOPERANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 438
Si la aclaración propuesta tiende a modificar el monto salarial tomado en cuenta para el pago de salarios caídos a que se condenó, dicha aclaración no puede prosperar, pues la anterior determinación formó parte de la decisión de uno de los puntos controvertidos, y la figura jurídica que el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo prevé, sólo permite aclarar algún concepto o suplir alguna omisión sobre algún punto discutido, pero de manera alguna faculta que se altere la substancia de lo que ya fue resuelto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.