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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 439
LEGITIMA DEFENSA, CASO EN QUE NO OPERA LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 439
Es de explorado derecho que las eximentes de incriminación deben probarse plenamente para que puedan tenerse como válidas en su integridad, por lo que, si de las versiones de los testigos presenciales se acredita que el hoy quejoso no repelió una acción violenta y sin derecho, supuesto que previamente se colocó en un grado de ilicitud al asaltar a terceras personas, provocando la agresión al dar causa suficiente para ella, es incuestionable que no opera la legítima defensa como excluyente de responsabilidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/88. Humberto de León Juárez. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Kirna Tovilla Lara.