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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 439
LEGALIDAD, CUMPLIMENTACION DEL PRINCIPIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 439
Para que se tenga por cumplimentado el principio de legalidad que rige nuestro sistema de derecho, es necesario que la autoridad, una vez satisfechos los requisitos de procedencia de un recurso previsto por la ley de la materia, admita éste a trámite y lo resuelva en consecuencia, sin que ello implique que la autoridad administrativa ejerza funciones jurisdiccionales que no son de su competencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 864/89. Tasmi, S. A. de C. V. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.