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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 440
LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 440
El artículo 15, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, establece que se actualiza la legítima defensa cuando el acusado obra en defensa de su persona, de su honor, de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulta un peligro inminente, por tanto, es indudable que si el activo estima que el ofendido iba a realizar una conducta en su contra con el sólo ademán del sujeto pasivo de intentar coger una piedra para agredirlo, ello no constituye una agresión actual, violenta y sin derecho, por lo que no puede concluirse que aquella actitud coloca en inminente peligro la vida o la integridad física del inculpado y que éste en el rechazo de la agresión actúa en legítima defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/89. Ernesto Aragón Quiñones. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.