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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 440
LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 440
El simple ademán del sujeto pasivo de sacar un arma, no constituye una agresión actual, violenta y sin derecho, por lo que no puede concluirse que dicha actitud coloca en inminente peligro la vida o la integridad física del inculpado, y que éste, en el rechazo de la agresión actúa en legítima defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1679/88 Antonio González Martínez. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia número 151/85, Pág. 308, Primera Sala, Segunda Parte.