Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228627
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 441
LEGITIMA DEFENSA NO CONFIGURADA, CUANDO EL HOMICIDA REPELE CON ARMA DE FUEGO UNA AGRESION QUE NO CONSTITUYE UN PELIGRO INMINENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 441
Los elementos constitutivos de la legítima defensa, conforme al artículo 12, fracción III, del Código Penal del Estado de Tabasco, son: a) obrar el acusado en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes; o de la persona, honor o bienes de otro; b) repeliendo una agresión actual, violenta y sin derecho; y, c) que de dicha agresión resulte un peligro inminente. Por tanto, si se advierte que el acusado repelió una agresión actual, violenta y sin derecho, pero que no constituía un peligro inminente para su persona; puesto que la víctima lo atacó únicamente con los puños, sin que los golpes propinados hayan producido lesión grave, o que por su contundencia constituyeran peligro para su vida, no puede sostenerse que haya actuado en legítima defensa al disparar contra su agresor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/88. José Guillermo Morales López. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.