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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 442
LEGITIMACION AD CAUSAM, LA TIENE LA ESPOSA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS DE SU CONYUGE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 442
De conformidad con el artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, las resoluciones judiciales dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que previenen las leyes, pueden modificarse o alterarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente; esto quiere decir que en tales casos no existe cosa juzgada, y que la esposa, aun cuando ya hubiese demandado sin éxito a su cónyuge acerca del otorgamiento de alimentos para ella y sus menores hijos, está en posibilidad de hacerlo nuevamente y cuenta con la legitimación ad causam necesaria para exigir también, en términos de lo que previenen los artículos 2019 y 2020 del Código Civil de esta entidad federativa, la nulidad del contrato de compraventa que su marido celebró con un tercero, respecto del único inmueble que aparecía inscrito a su nombre, apoyándose en que fue concertado en fraude o en perjuicio de los acreedores alimentistas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo civil 380/88. José Zuno Rojas. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.