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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 443
LESIONES, PENA APLICABLE CUANDO EL OFENDIDO QUEDA CON CICATRIZ EN LA CARA, PERPETUA Y NOTABLEMENTE DEFORME. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 443
Si bien el Código Penal abrogado, establecía en su artículo 312, fracción IV, una pena de cuatro a seis años de prisión, cuando al ofendido quedara una cicatriz en la cara, perpetua y notablemente deforme. La nueva legislación en vigor no contempla la circunstancia de la deformidad y sólo prevé y sanciona con pena de dos a cinco años de prisión, a quien cause lesión que deje cicatriz en la cara, perpetua y notable; por lo que debe imponerse la pena menor, aplicando a contrario sensu el artículo 14 constitucional, por darse efectos retroactivos a la nueva ley en beneficio del acusado y no en su perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/89. Rito Hernández Reyes. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.