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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 443
LENOCINIO, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 443
El artículo 216, fracción I, del Código Penal, exige para la configuración del ilícito de lenocinio que el sujeto activo, habitual o accidentalmente, explote el cuerpo dé otra persona por medio del comercio carnal, se mantenga de él u obtenga un lucro cualquiera, debiéndose entender por esto último, el que el beneficio obtenido sea producto del acto carnal mismo, por concepto de comisión, retribución, participación o algún otro derivado de la relación sexual, de tal suerte que si este extremo no está demostrado no se configura el delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/89. José Luis López Quintana. 24 de Mayo de 1989. Mayoría de votos de los magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo y José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Disidente: Fernando Narváez Barker.