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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 444
LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. LOS ARTICULOS 106, 107 Y 108 DE DICHA LEY NO ESTABLECEN UNA EXENCION SINO UNA NO CAUSACION DE IMPUESTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 444
Mientras en la Ley Aduanera se hace referencia a hipótesis de exención (artículos 36 y 46), en la Ley Federal de la Reforma Agraria se establecen hipótesis de no causación de impuestos, entre otros, para los ejidos (artículos 106, 107 y 108), ya que en estos últimos se dispone expresamente que el Régimen Fiscal de los Ejidos y comunidades solamente comprende el impuesto predial disminuido y las obligaciones que los ejidatarios contraigan conforme a las leyes de crédito ejidal, sin que fuera de estos casos se pueda exigir a los miembros de un ejido o comunidad "ninguna otra prestación en numerario, ni en forma de contribución indirecta". Como se advierte, la institución jurídica prevista en los artículos 106,107 y 108 de la Ley Federal de Reforma Agraria no es la exención de impuestos, ya que en este supuesto el Régimen Fiscal de los ejidos y comunidades comprendería otros impuestos, de cuya exigibilidad estarían exentos, lo que no acontece en la especie; sino que aquellos establecen claramente la institución jurídica de la no causación de impuestos fuera de los expresamente comprendidos en el régimen fiscal aludido, lo que implica que los ejidos y comunidades en ningún momento son sujetos obligados al pago de otros impuestos que no estén comprendidos en dicho Régimen Fiscal, dado que no los causan.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 126/89. Secretario de Hacienda y Crédito Público (ejido ganadero colectivo Vicente Guerrero). 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.