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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 446
LEYES. PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO NO DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA DEL PRIMER ACTO DE APLICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 446
Del análisis del artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, se desprende que el amparo que se pide ante un Juez de Distrito, es procedente en los casos en que el acto reclamado sea una ley que con motivo del primer acto de aplicación cause perjuicio al quejoso, independientemente de que si tal acto de aplicación se efectúa dentro de un procedimiento judicial, el mismo tenga o no el carácter de irreparable, al momento de pronunciarse el fallo definitivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 469/88. Pedro Javier Lazo Pérez. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.