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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 446
LIBERTAD CAUCIONAL, EL HECHO DE QUE LOS DELITOS QUE SE ATRIBUYEN AL QUEJOSO CONFIGUREN UN CONCURSO REAL O MATERIAL O UN CONCURSO IDEAL O FORMAL, RESULTA IRRELEVANTE PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 446
El hecho de que los delitos por los que se procesa al quejoso configuren un concurso real o material, o un concurso ideal o formal, resulta irrelevante para determinar la procedencia de su libertad caucional, pues el artículo 351 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, no hace ninguna distinción a ese respecto y establece de manera genérica que en los casos de acumulación, para la libertad caucional, se deberá atender a la suma de los términos medios de la sanción correspondiente a cada delito o al máximo de la señalada al delito más grave si aquella suma excediera de este máximo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/89. Gabriel Godos González. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.