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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228637
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 446

LIBERTAD CAUCIONAL, EL HECHO DE QUE LOS DELITOS QUE SE ATRIBUYEN AL QUEJOSO CONFIGUREN UN CONCURSO REAL O MATERIAL O UN CONCURSO IDEAL O FORMAL, RESULTA IRRELEVANTE PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 446

Precedentes

Amparo en revisión 2/89. Gabriel Godos González. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Registro digital (IUS): 228637