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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 447
LIBERTAD CAUCIONAL, ILEGAL REVOCACION DE LA. (DELITO DE ROBO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 447
Es inconstitucional el acuerdo que revoca el beneficio de la libertad provisional bajo caución de que disfrutaba el inculpado, atendiendo exclusivamente a la solicitud del Ministerio Público y al dictamen pericial de avalúo del objeto sustraído rendido por los peritos de la representación social, si no obstante que la defensa del inculpado también propuso peritos para tal efecto, el juez responsable no proveyó lo conducente para que éstos aceptaran el cargo respectivo, produciéndose con ello la indefensión del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 408/88. Luis Próspero Rivera. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.