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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 448
LINDEROS, RECONOCIMIENTO DE, NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL NUCLEO EJIDAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 448
Si las órdenes reclamadas sólo implican la realización de trabajos de carácter puramente técnico o informativo, que no entrañan en sí mismas una afectación de derechos subjetivos públicos del quejoso, tales actos no afectan sus intereses jurídicos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/89. Comisariado Ejidal Pie de la Cuesta, San Juan Cacahuatepec, Jamiltepec, Oax. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Jurisprudencia número 163, Segunda Sala, página 314, Tercera Parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.