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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 449
LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 449
El artículo 784 de la Ley Federal del trabajo prevé catorce casos específicos cuya carga probatoria potencialmente puede gravitar sobre la parte patronal; empero, de la debida exégesis de tal dispositivo se aprecia que todos estos no cobran vigencia en cada asunto, de manera tal que debe decretarse la obligación de demostrar esos supuestos; sino que, para que ello ocurra, es menester que sean expresamente señalados en la demanda los hechos pertinentes en los que se fundan las pretensiones y, además, resulten controvertidos; de ahí que si el quejoso alega como concepto de violación la omisión de la junta consistente en no haber impuesto a su contraparte el deber de acreditar circunstancias que no formaron parte de la litis laboral, menos pueden ser materia de la litis constitucional, por no ser aspectos planteados ante la responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/89. Ismael Vences Martínez. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz.