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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 450
LITIS, PLANTEAMIENTO INDEBIDO DE LA. NO ES SUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO CUANDO SE ANALIZA DEBIDAMENTE LA CUESTION CONTROVERTIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 450
El planteamiento indebido de la litis no es suficiente para conceder el amparo solicitado, al ser un punto de carácter exclusivamente enunciativo, ya que lo que puede causar agravios son los razonamientos que rigen los laudos; luego, si la responsable analizó correctamente la cuestión controvertida, resulta ocioso el otorgamiento de la protección constitucional, para que se fije nuevamente la litis.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9687/88. Mauro Flores López y otros. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.T. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 285, de rubro: "LITIS, PLANTEAMIENTO INDEBIDO DE LA. NO ES SUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO CUANDO SE ANALIZA DEBIDAMENTE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA."