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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 451
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. REGISTRADORES PUBLICOS DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 451
Si bien es veraz que los encargados del Registro Público de la Propiedad intervienen en la inscripción de una escritura pública relativa a la compraventa de un bien inmueble, esto no implica que tengan el carácter de partes en sentido material dentro del juicio en que se demande la reivindicación de tal inmueble y la correspondiente nulidad de inscripción registral, y además, que la sentencia que pudiera dictarse llegara a afectarle en su interés jurídico, lo que impide la existencia de la litis asociada necesaria, en la medida que para actualizar la litisconsorcio pasiva, no basta una participación en los actos cuya nulidad se demanda, sino una relación jurídica que resulte afectada con la procedencia de la acción, máxime que, en todo caso, la resolución que se dicte en lo referente a la actuación de dicho registrador, es meramente declarativa y tiene como único alcance dejar sin valor el acto en el que intervino, cuya decisión deberá acatar en sus términos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1045/88. Jorge Conde Gómez. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.