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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 453
MANDAMIENTO PROVISIONAL. EL INTERES JURIDICO DERIVADO DEL, SUBSISTE EN TANTO SE PRONUNCIA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 453
La posesión derivada del mandamiento de los gobernadores en caso de dotación o ampliación del ejido, confiere un interés jurídico al poblado beneficiado que exclusivamente subsiste en tanto se dicte la resolución presidencial definitiva, y por ello, no puede aquél oponerse a ésta, en razón de que el interés jurídico derivado de los mandamientos provisionales se agota al momento en que se resuelve en definitiva por el Presidente de la República el Procedimiento Agrario, pues de lo contrario se extenderá el beneficio derivado de la resolución gubernamental, que tiene carácter provisional, más allá del fallo definitivo. Toda vez que el Ejecutivo Federal quedaría sujeto a la resolución de los gobernadores de los estados alterándose los principios constitucionales que rigen la materia agraria en los que el Presidente de la República es el responsable en última instancia del reparto de las tierras.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/88. Integrantes del comisariado ejidal y del Comité Particular Ejecutivo de la Ampliación del Ejido "Jotolchen", municipio de Simojovel, Estado de Chiapas. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Jorge Ferrera Villalobos.