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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 454
MANDATO OTORGADO POR LA ESPOSA PARA QUE SU CONYUGE SUSCRIBA TITULOS DE CREDITO A NOMBRE Y EN INTERES DE LA PRIMERA. NO IMPLICA LA NULIDAD DE LA OBLIGACION CAMBIARIA ADQUIRIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 454
No se requiere de previa autorización judicial, en los términos de los artículos 174 y 175 del Código Civil para el Distrito Federal, para que la mujer casada otorgue mandato a su marido con la finalidad de que éste suscriba títulos de crédito a nombre de aquélla, de acuerdo a lo que dispone el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando la obligación cambiaria contraída con terceros, sea del interés personal de la representada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1076/88. Patricia Espinoza Pérez de Padilla. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.