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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 454
MARCAS. CADUCIDAD DE LAS SOLICITUDES DE DECLARACIONES ADMINISTRATIVAS. NO ES APLICABLE, SUPLETORIAMENTE, EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 454
Es cierto que el artículo 193 reformado de la Ley de Intervenciones y Marcas, prevé la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, pero tal supletoriedad se relaciona con el procedimiento que debe seguirse para las declaraciones administrativas solicitadas, pero no para la resolución de cuestiones accesorias a ellas como sería la declaración de caducidad de la solicitud correspondiente, toda vez que el artículo 13 del reglamento de dicha ley se encarga de regular específicamente el caso de la caducidad respectiva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2725/88. Compact Cassette, S.A. 13 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.