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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 455
MARCAS. REGISTRO DE NOMBRES PROPIOS. ARTICULO 91, FRACCION XI, DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 455
La sola lectura del artículo 91, fracción XI, de la Ley de Invenciones y Marcas, aunada a la circunstancia de que su texto no contiene alguna referencia expresa a la notoriedad, crédito o fama del nombre propio sugerido como marca, obliga a concluir que para negar su registro basta la existencia de una persona portadora de ese nombre de quien el solicitante no haya recabado el consentimiento exigido por el legislador. Naturalmente, no pasa inadvertido para este tribunal que la aplicación del artículo en los términos antes señalados, podría enfrentarse a diversos inconvenientes de orden práctico, pero llegado a este punto conviene tener presente que no corresponde a los órganos del Poder Judicial la elaboración de las leyes ni la redacción de sus textos, de manera que en acatamiento a lo dispuesto por el párrafo último del artículo 14 constitucional, deben resolver las controversias de su conocimiento con sujeción a la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1877/85. Creaciones Kena S.A. de C.V. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.