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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 456
MEDICAMENTOS, ES FACULTAD EXCLUSIVA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE LA FIJACION DE PRECIOS OFICIALES DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 456
Existen materias que por la trascendencia social que revisten, como es el caso de la fijación de los precios de los medicamentos, no permiten que debido a la presunta ineficiencia de un funcionario en la resolución extemporánea de una solicitud de precios oficiales presentada por un particular, permita la operancia de la resolución tácita en sentido favorable al particular interesado y, por ese sólo hecho, la autoridad competente para fijarlos pierda la facultad de hacerlo y ésta pueda ejercerla el particular interesado, lo que, de aceptarse, desvirtuaría el régimen de derecho vigente, puesto que la fijación de los precios de los medicamentos es una facultad exclusiva de la autoridad administrativa competente y de ningún modo, ni siquiera como excepción, dicha facultad puede corresponder a los particulares, dado que no existe ningún precepto legal que así lo establezca expresamente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 406/89. Fisons de México, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.